A través de una publicación en el Boletín Oficial, la Anmat prohibió la venta de una marca de aceite de oliva. En esta ocasión, el producto estaba falsamente rotulado e incumplía la normativa alimentaria vigente.
Fue a través de la Disposición 680/2024, publicada en el Boletín Oficial, donde la Anmat explicó que se encuentra prohibida la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Se trata del “Aceite de oliva, Blend Extra Virgen, marca Finca La Anita, RNE N° 12000727 – RNPA N° 12004865”, que carecía de registros sanitarios de establecimiento y producto, y se encontraban falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA dados de baja y pertenecientes a otra empresa, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Por este motivo, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, la Anmat decidió prohibir su elaboración, fraccionamiento y comercialización, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento y en todo el territorio nacional y en plataformas de venta online.




