sábado, mayo 16, 2026

Los bancos volverán a atender sin turno, pero garantizando medidas sanitarias

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A PARTIR DEL LUNES

Así lo dispuso el Banco Central, que determinó en un comunicado, que «en caso de optar por dar prioridad a la atención con turno, las entidades deberán exhibir esa condición en forma clara en sus páginas de Internet, el turno no podrá demorar más de tres jornadas hábiles y se deberá tramitar en forma sencilla a través de esas páginas o por otro medio electrónico y atenderse con celeridad».

En un comunicado, la autoridad monetaria dispuso que «las entidades financieras y las empresas que prestan servicios vinculados, podrán a partir del lunes realizar la atención presencial del público en general sin turno».
La medida dispone que «en caso de optar por dar prioridad a la atención con turno, las entidades deberán exhibir esa condición en forma clara en sus páginas de Internet, el turno no podrá demorar más de tres jornadas hábiles y se deberá tramitar en forma sencilla a través de esas páginas o por otro medio electrónico y atenderse con celeridad».
El BCRA aclaró que «si la capacidad de atención lo permite, se podrá atender con ambas modalidades, dando prioridad a la atención de los clientes que tienen turno y a personas que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente o con movilidad reducida».
El BCRA aclaró que «si la capacidad de atención lo permite, se podrá atender con ambas modalidades, dando prioridad a la atención de los clientes que tienen turno y a personas que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente o con movilidad reducida».
La norma alcanza a las entidades financieras, empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos, las casas de cambio y las empresas de cobranzas extrabancarias.
El BCRA detalló que «el pago de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social se deberá realizar conforme al cronograma establecido por el respectivo organismo. El día en que los beneficiarios deban presentarse para cobrar su jubilación, pensión y/o prestación, podrán realizar cualquier otro trámite».
Más adelante, la normativa enfatiza que «las entidades alcanzadas por esta resolución están sujetas al estricto cumplimiento de las normas sanitarias y de las recomendaciones dispuestas por las autoridades sanitarias nacional y/o jurisdiccional, garantizando la provisión de los elementos sanitarios y de limpieza y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas».

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